La LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ha propuesto medidas excepcionales que facilitan el cambio de uso a viviendas de locales comerciales y oficinas.
Estas medidas son de carácter excepcional y temporales.
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Subsección 4ª. Medidas para incrementar la disponibilidad de
edificaciones con destino a vivienda
Artículo 76. Cambio de uso de locales a vivienda
1. Los locales destinados a uso terciario podrán cambiar su uso a residencial cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que estén situados en edificaciones existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.
b) Que se sitúen en suelo urbano o de núcleo rural.
2. En el supuesto de que los locales estén situados en un suelo desarrollado por un promotor público o destinado por el planeamiento a vivienda protegida, deberán, adicionalmente, calificarse como viviendas protegidas y solicitar la pertinente autorización del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
3. Con carácter general, las nuevas viviendas deberán cumplir las condiciones exigidas por la normativa en materia de edificación y de habilitabilidad que resulte de aplicación, con las siguientes excepciones o especialidades:
a) Se exceptúan los requisitos de altura libre, que podrá ser de 2,40 metros.
b) Las nuevas viviendas podrán tener su acceso directamente a la vía pública.
c) Las ventilaciones y extracciones que tengan que salir por cubierta se podrán conducir por las fachadas interiores y situarse más allá de la profundidad edificable, o superando la ocupación máxima permitida.
d) La extracción de humos de las cocinas podrá sustituirse por sistemas de filtración internos homologados.
e) Las viviendas resultantes de este cambio de uso estarán exentas del cumplimiento de reserva de plazas de aparcamientos.
4. El cambio de uso regulado en este artículo requerirá el correspondiente título habilitante municipal de naturaleza urbanística y, en su caso, las autorizaciones e informes sectoriales que procedan, sin que sea necesario tramitar previamente una modificación del planeamiento urbanístico ni de cualquier otro instrumento que lo habilite.
5. Este precepto será de aplicación directa en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Sin embargo, los ayuntamientos, en cualquier momento, podrán adoptar un acuerdo relativo a su no aplicación en todo o en parte de su término municipal. Este acuerdo deberá ser adoptado por el pleno respectivo y deberá fundarse en razones derivadas de la necesidad de mantener la actividad comercial en un determinado ámbito territorial.