Comunicado del Consello Galego de Colexios de Aparelladores e Arquitectos Técnicos en relación con el covid-19 y las obras de construcción.
Fuente: Consello Galego de Colexios de Aparelladores e Arquitectos Técnicos
GENERALIDADES
La alerta sanitaria mundial provocada por el COVID-19 ha alterado gran cantidad de procesos productivos por las medidas gubernamentales y falta de suministros, e influir en la interrupción de cadenas de producción industriales.
En construcción, se añaden procesos artesanales que, en cualquier caso, precisan suministros confluyentes para que el proceso no se vea afectado; tal situación puede provocar que procesos ya iniciados sufran carencias secuenciales con perturbación del proceso y efectos indeterminados, entre ellos los económicos por variación a menos de rendimientos en determinadas partidas de la obra.
En algunos casos, esta perturbación puede provocar, básicamente, afecciones a la calidad y a la seguridad de las partes pendientes de ejecutar, independientemente de otros efectos colaterales.
Cuestiones sobrevenidas en cuanto a las previsiones de planificación y contenido del proyecto, afectan al proceso productivo en función del estado de la obra, de la complejidad de la misma y de otros factores difíciles de determinar de manera genérica. Abordar la continuidad de una obra en este estado de cosas, requiere un análisis profundo no sólo de su estado, sino del efecto esperado sobre su desarrollo, en función de la localización, fallos previsibles de los suministros, y otros.
La situación de estado de alerta establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, interrumpe gran cantidad de trabajos, especialmente por la separación física que se impone. No obstante, la valoración que se ha de hacer dependerá muy especialmente del estado en el que se encuentre la obra en la actualidad. Por otra parte, la Resolución de 20 de marzo de la Consellería de Presidencia de la Xunta de Galicia trata de la Instrucción acerca de la ejecución de los contratos de obra de la Xunta, ante la situación provocada por el coronavirus.
La determinación de continuar o paralizar los trabajos, desde el punto de vista técnico, es decisión que corresponde a las empresas participantes en función de la disponibilidad de materiales, medios auxiliares y atinentes al proceso productivo.
No obstante, dado que el promotor tiene un punto de vista integrador, previendo las empresas llamadas por el contratista principal, o por él mismo, debe decidir si está asegurada la continuidad sin incidencias hasta el final del proceso.
Hay que tener en cuenta que la paralización inesperada de una obra puede ocasionar la inestabilidad de elementos constructivos, o dejar el centro de trabajo desprotegido, o inseguro.
Si se deseara paralizar los trabajos por las partes contratantes, se aconseja evitar los efectos de una interrupción desordenada, debiendo plantearse soluciones acertadas analizando con minuciosidad el estado real de la obra. De esta manera se podrán reanudar los trabajos sin excesivas incidencias, y la obra no afectará a terceros.
Es cierto que, en obras de pequeña entidad, de simplicidad constructiva, o de plazo corto es más fácil llevar a cabo la construcción sin excesivos problemas, siempre que se disponga de suministros.
Se dirige este comunicado a los colegiados que han de ejercer en condiciones no siempre ideales, y en todo caso en condiciones particularísimas que no pueden ser abordadas en este documento, por lo que cualquier duda técnica puede ser aclarada en cada caso concreto. Se ha pretendido abordar conceptos sustanciales al ejercicio profesional.
COVID-19
Los problemas sanitarios que se originan en todos los centros de trabajo donde coexisten diversos trabajadores de distintas empresas, deberían haber sido abordados por el Ministerio de Trabajo, mediante protocolos básicos de actuación.
En cuanto a las obras de construcción, se estima necesario que los Servicios de Prevención de las empresas analicen los recursos materiales y humanos de la empresa concertada y procedan a proponer actividades preventivas concretas sobre los riesgos de cada oficio. Siempre será necesario que participen los servicios de prevención y expertos sobre Medicina del Trabajo.
Para la obra, será muy útil que las propuestas anteriores sean adaptadas y unificadas para su implantación en el centro de trabajo. Los protocolos sanitarios deben ser establecidos por el Servicio de Prevención, tanto del contratista como en conjunción con los concertados por los respectivos subcontratistas.
Es claro, que las medidas a adoptar a causa del COVID-19, suponen una obligación añadida para las empresas provocada por una situación inesperada, por lo que conviene analizar con el promotor si esta nueva situación puede suponer algún cambio sobre las condiciones contractuales pactadas; o incluso afecta de alguna manera a las especificaciones del proyecto. Para evitar equívocos, es necesario aclarar entre las partes contratantes, promotor y constructor, la influencia que se ocasiona sobre sistemas constructivos, sobre el plazo y sobre el presupuesto económico.
OBRAS COMENZADAS: ASESORAMIENTO Y ACTIVIDAD DE LOS TECNICOS.
Como cuestión previa a cualquier decisión, por los técnicos del promotor se deben analizar el estado de la obra y las posibilidades reales de continuar la ejecución, evaluando los aspectos técnicos y de seguridad con contratista y subcontratistas. Es importante que las empresas estén asesoradas por sus respectivos servicios de prevención, que deben manifestarse al respecto. En las propuestas y decisiones que tomen las empresas, debiera primar la protección de sus respectivos trabajadores,
especialmente desde el punto de vista de la prevención de la salud y la seguridad.
En aspectos relacionados con la coordinación de seguridad y salud (CSS), tienen especial interés los siguientes:
- los recursos y medios implantados por las empresas participantes,
- los equipos de trabajo, especialmente las plataformas para trabajos en altura donde concurren varios trabajadores,
- por concurrencia de actividades productivas de trabajadores de empresas diferentes,
- por trabajos en espacios confinados,
- y otros que en cada caso concreto se consideren de interés
Evaluada la situación específica de la obra, la dirección facultativa deberá asesorar al promotor con relación a su competencia profesional y las funciones contractuales asumidas. En principio se trataría del director de obra, el director de la ejecución de la obra, y del coordinador en materia de seguridad y salud.
El análisis a realizar estará referido a las previsiones e influencia producidas por el Real Decreto de Alarma Sanitaria, pero que puede ser común a cualquier otra incidencia o fenómeno sobrevenido, que se pudiera dar de manera imprevista.
Es de especial interés considerar la posibilidad de lo siguiente:
- Las modificaciones a introducir por la reducción de la ocupación de las plataformas de trabajo en altura, lo que afecta al rendimiento del equipo empleado y su coste, de las que puede derivarse reclamación económica del empresario afectado.
- La modificación o alteración que, sobre el proceso productivo, conllevará la utilización de medios de protección nuevos, tales como mascarillas, guantes, consumo de agua, u otros.
- La afección que las medidas a tomar pueden originar a las instalaciones de higiene y bienestar implantadas en la obra.
- Control y organización necesario para evitar contagios en el uso de equipos de protección individual por distintos trabajadores, lo que puede llevar a imponer “un solo uso” o la necesidad de realizar limpiezas de los equipos. Se ha de conocer la afección económica sobre el proceso de ejecución restante.
- Detección por las empresas, con apoyo de sus Servicios de Prevención, de los trabajadores sensibles que pueden ser afectados, a fin de evitarles amenazas.
- Si es necesaria, la replanificación de la producción para el resto de los trabajos pendientes, y su influencia en el plazo de la obra, así como las nuevas coactividades resultantes del mismo.
- El director de obra debe analizar si el sistema constructivo previsto en proyecto se mantiene vigente, o en su caso procede introducir alguna alteración en función de las circunstancias.
- Tanto el director de ejecución de la obra como el coordinador de seguridad y salud, caso de detectar comportamiento irregular en el centro de trabajo deberán proceder según especificaciones técnicas conocidas.
Se ha de manifestar que en ningún caso una enfermedad puede considerarse riesgo del proyecto a ejecutar. El estudio de las acciones a proponer al promotor solo es causa del RD 463/2020 y de las responsabilidades dimanantes del mismo, que en principio tiene aplicación temporal por causas de fuerza mayor.
En principio, y sin causas que afecten a la salud, los trabajos que resten no debieran paralizarse a efectos de evitar daños a la Economía Nacional, procurando que lo que pueda funcionar, funcione. Si no hay razones para que los contratantes decidan parar, no hay razones de oposición alguna.
Este documento pretende ser concreto dentro de lo posible, aunque la amplia diversidad de situaciones posibles obliga a quedarse en lo sustancial. Sin embargo, cualquier pregunta concreta que se realice, puede tener respuesta concreta.
En Santiago de Compostela, a 20 de marzo de 2020.
La Comisión de Seguridad y Salud del Consello Galego da Arquitectura Técnica.