El nuevo año trae consigo la posibilidad de terminar edificios y viviendas no terminadas, en base a los parámetros urbanísticos con los que originalmente fue obtenida.
Se trata de una medida excepcional con el ánimo de incrementar parques de viviendas, ya que en compensación una parte ha de dedicarse a protección oficial.
Claramente en contra de la caducidad de estas licencias y lo que esto implica cuando hay aprobados nuevos planeamientos. Parece claro que no faltará discusión jurídica, … lo que parece un buen fondo implica admitir parámetros urbanísticos del bum inmobiliario.
La medida llega con fecha de caducidad 29 de diciembre de 2028.
LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Artículo 77. Régimen excepcional aplicable a las edificaciones no acabadas
1. A los efectos de lo establecido en este artículo, tendrán la consideración de edificaciones no acabadas las ubicadas en suelo urbano o en suelo urbanizable que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva.
b) Que las edificaciones cuenten con la estructura parcialmente ejecutada.
c) Que dispongan de licencia urbanística otorgada para un uso residencial, de acuerdo con el planeamiento vigente en el momento del otorgamiento.
d) Que las obras parcialmente ejecutadas se ajusten a la licencia urbanística otorgada en su día.
e) Que no estén incursas en el régimen de fuera de ordenación previsto en el artículo 90.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
2. Las personas promotoras de las actuaciones previstas en este artículo podrán solicitar una licencia municipal para la completa terminación de la edificación y para su destino a uso residencial, siempre que, como mínimo, el 50 por ciento de las viviendas tengan la condición de vivienda protegida conforme a lo previsto en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
3. La mencionada licencia autorizará las obras necesarias para la total terminación de la edificación y para su destino a uso residencial, de acuerdo con los parámetros urbanísticos regulados en el planeamiento urbanístico conforme al que fue otorgada la licencia originaria. Sin perjuicio de lo anterior, resultarán de obligado cumplimiento las normas técnicas vigentes sobre seguridad, habitabilidad y accesibilidad, salvo que esta adaptación resulte técnica o económicamente inviable.
4. En caso de que la edificación no acabada se encuentre en suelo urbanizable, será admisible la urbanización y la edificación simultáneas.
5. Para acogerse al régimen excepcional previsto en este artículo, será necesario solicitar la licencia prevista en este artículo antes del 29 de diciembre de 2028.